I
En los últimos años se han introducido modificaciones en la regulación española que aconsejan actualizar la normativa del Banco de España vigente en esta materia, que se recogía en la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas. En concreto, la presente circular actualiza y armoniza la normativa en relación con la información que tienen que comunicar al Banco de España los bancos y las cooperativas de crédito de acuerdo con la Ley 10/2014 de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y con el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; los establecimientos financieros de crédito, conforme a la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial y al Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; las entidades de pago, según el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y el Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; y las entidades de dinero electrónico, de acuerdo con la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico y el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, sobre los titulares de acciones, participaciones sociales o aportaciones en su capital social, dadas las funciones que corresponden al Banco de España en la supervisión del cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina de dichas entidades. En este sentido, la presente circular incluye en su ámbito de aplicación a las entidades de pagos –salvo las expresamente excluidas en la norma segunda de esta circular–, que no estaban sujetas a la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, de manera que esta resulte aplicable a todas las entidades supervisadas sujetas al régimen de información sobre la estructura de capital.
El conocimiento de las adquisiciones, los incrementos y las reducciones de participaciones en las entidades mencionadas y de la estructura de capital de estas es esencial para que el Banco de España pueda llevar a cabo las competencias que se le atribuyen en el marco de la normativa de ordenación y disciplina. En consecuencia, resulta necesario contar con un marco específico de información reservada en esta materia adecuado y suficiente para el correcto desarrollo de la referida función de supervisión, que viene a sustituir el contenido de la norma primera, así como los anejos I y II de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España.
Del mismo modo, los cambios normativos producidos desde la publicación de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España hacen necesario derogar la norma segunda y el anejo III de dicha circular. En concreto, la disposición adicional decimotercera de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, establecía la amortización de las cuotas participativas emitidas por las cajas de ahorros, por lo que quedaban obsoletas las obligaciones de información sobre la estructura de cuotas participativas impuestas en la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Por otro lado, en lo que se refiere a la inscripción en el Registro de Altos Cargos y a la remisión de información sobre los cargos que estos ostentan en otras sociedades, la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España pretendía armonizar en una única norma y en un solo formulario las comunicaciones que los distintos tipos de entidades supervisadas, por razones supervisoras o por imposición de los respectivos registros de altos cargos creados por la normativa, han de remitir al Banco de España en relación con sus cargos de administración y dirección. Sin embargo, desde entonces, además de las modificaciones normativas que se han sucedido en la regulación española sectorial, mencionadas anteriormente, ha cambiado radicalmente el modo en el que los interesados deben relacionarse con la Administración para favorecer una mayor agilidad y la necesaria modernización de los procedimientos administrativos. En concreto, se ha creado en el sitio web del Banco de España la Oficina Virtual; en ella se ponen a disposición de las entidades los distintos formularios que deben presentarse en cada uno de los procedimientos que deseen iniciar –entre otros, el de inscripción registral de sus altos cargos, donde se recogen las instrucciones necesarias para su cumplimentación–. Con esta iniciativa se pretende ganar en eficacia y eficiencia respecto a la tramitación y gestión de los distintos procedimientos administrativos, fomentando el uso de la Administración Electrónica, en línea con las directrices marcadas por la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como resultado de la combinación de ambos factores, las normas cuarta y quinta de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, incluidas en el capítulo III, han devenido obsoletas, viéndose superadas por normativa posterior de rango igual o superior, por lo que se derogan en la presente circular junto con el anejo V. No obstante, las entidades mantendrán las obligaciones de información en esta materia que se deriven de la normativa que les sea de aplicación.
En cuanto al procedimiento de elaboración de la presente circular, se ha realizado la consulta pública prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el proyecto de circular se ha sometido al trámite de audiencia pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, posibilitando así la participación activa de los potenciales destinatarios. Además, se ha recabado del Departamento Jurídico de la Secretaría General del Banco de España el informe final de legalidad, en el que no se formularon reparos jurídicos y en el que se estimaba procedente someter el proyecto al dictamen del Consejo de Estado antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno del Banco de España, previo dictamen favorable del Consejo de Estado. Estos trámites se han seguido para completar la elaboración de la circular.
II
La presente circular consta de cinco normas, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Además, incluye dos anejos.
El capítulo I recoge las disposiciones generales, que se materializan en dos normas que regulan el objeto y el ámbito de aplicación de la presente circular. El objeto de esta circular es establecer requerimientos de información sobre las adquisiciones, los incrementos y las reducciones de participaciones en las entidades y su estructura de capital. El ámbito de aplicación comprende los bancos, las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
El capítulo II, que contiene dos normas, regula la información que las mencionadas entidades deben enviar sobre las adquisiciones, los incrementos y las reducciones de participaciones en ellas, y la información que deben remitir sobre su estructura de capital. Mediante estas normas, las entidades indicadas quedan obligadas a reportar al Banco de España ciertas adquisiciones, incrementos y reducciones de participaciones en ellas, tan pronto como sean conocedoras de las mismas; asimismo, deberán remitir periódicamente al Banco de España información sobre los titulares de acciones, participaciones sociales o aportaciones en su capital social.
El capítulo III, compuesto por una única norma, recoge las reglas aplicables a la presentación de la información que debe enviarse al Banco de España sobre la base de esta circular.
Por su parte, la disposición transitoria única señala el régimen transitorio que se seguirá hasta la aplicación definitiva de lo señalado en la presente circular.
En la disposición derogatoria única se mencionan aquellas normas que quedan derogadas por la presente circular; a saber: los capítulos I y III, así como los anejos I, II, III y V, de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España.
La disposición final primera modifica la norma sexta de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España.
La disposición final segunda indica la fecha de entrada en vigor de la presente circular.
Por último, los anejos recogen los modelos de estados que las entidades deben remitir al Banco de España para cumplir con sus obligaciones en esta materia. En concreto, el anejo I recoge la información que las entidades sujetas a esta circular deben enviar cuando se adquieran, incrementen o reduzcan ciertas participaciones en ellas. El anejo II señala la información que las entidades mencionadas deben reportar periódicamente al Banco de España sobre la estructura de capital.
III
La presente circular se dicta en el ejercicio de las habilitaciones normativas atribuidas al Banco de España que se recogen a continuación:
– En relación con los bancos y las cooperativas de crédito, las habilitaciones se encuentran en el artículo 22 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y en el artículo 27 y en la letra f) de la disposición final sexta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
– En lo que respecta a los establecimientos financieros de crédito, las habilitaciones se hallan en el artículo 7 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, y en el artículo 26 y en la disposición final cuarta del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y en el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
– Con respecto a las entidades de pago, las habilitaciones están en los apartados 2 y 5 del artículo 17 y en la disposición final decimosegunda del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y en el artículo 29 y en la letra f) del apartado 2 de la disposición final quinta del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
– En cuanto a las entidades de dinero electrónico, las habilitaciones se encuentran en el artículo 25 y en la letra c) del apartado 1 de la disposición final tercera del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico; en el artículo 20.1 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y en la disposición adicional tercera y en la disposición final decimosegunda del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, dado que estos dos últimos preceptos se refieren a proveedores de servicios de pago, por lo que resultarían aplicables a entidades de dinero electrónico en la medida en que presten servicios de pago.
IV
Esta circular atiende a los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
En lo que respecta al principio de necesidad que exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el establecimiento de un marco específico de información reservada sobre las adquisiciones, los incrementos y las reducciones de participaciones en las entidades y su estructura de capital, que procure información adecuada y suficiente, resulta necesario para el correcto desarrollo de la función de supervisión que tiene encomendada el Banco de España.
En relación con el principio de eficacia estipulado en la mencionada ley, esta circular viene a actualizar la información que debe solicitar el Banco de España a las entidades supervisadas sobre ciertas participaciones en ellas y su estructura de capital. De este modo, la circular cumple igualmente con los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa, al prescribir una regulación estable, predecible, completa y clara para todas las entidades mencionadas con anterioridad.
Teniendo en cuenta las diferencias en naturaleza, escala y complejidad de las actividades de las distintas entidades sujetas a la circular, se ha establecido en esta un régimen simplificado para algunas de ellas. Dicho régimen se aplica tanto en lo que respecta al volumen de datos que se han de reportar como a la periodicidad con que las entidades afectadas deben enviar información al Banco de España. Se cumple así con el principio de proporcionalidad.
El principio de transparencia se alcanza a través de la consulta pública previa a los potenciales afectados, fijada por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la audiencia pública a los interesados. Ambos trámites forman parte del proceso de tramitación de la presente circular.
En consecuencia, en el uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas: