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Planificación> Impuestos 09 may 2019

Qué es la declaración de la renta y por qué hay que hacerla

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La declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un trámite anual que tienen la obligación de realizar los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todas las personas tienen que hacerla, ya que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año. Dado que las infracciones tributarias conllevan multas que pueden ser importantes, conocer cuándo y en qué casos es obligatorio presentar la declaración es fundamental para evitar gastos imprevistos que puedan afectar en el futuro a nuestra salud financiera.

El IRPF es un impuesto que deben pagar las personas físicas residentes en España por todos los beneficios o rentas que hayan obtenido a lo largo del año fiscal. Es decir,  por los ingresos netos obtenidos una vez restados a los ingresos brutos los gastos que sean deducibles. Incluye tanto los ingresos recibidos como asalariados (la nómina, por ejemplo) o los obtenidos como trabajadores por cuenta propia (es el caso de los autónomos) como los procedentes del cobro de prestaciones públicas como una pensión.

También es obligatorio declarar los rendimientos del capital mobiliario (alquileres, por ejemplo) y ganancias patrimoniales, incluyendo estas últimas premios como la lotería, concursos, reembolso de fondos de inversión, operaciones con criptomonedas, etc.).

¿Quién está obligado a declarar en España?El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava estos ingresos a través de la aplicación de un porcentaje determinado sobre la renta. Cuando se hace referencia a ‘personas físicas’, se entienden que son “humanas”. Por el contrario, las ‘personas jurídicas’ son las sociedades mercantiles como una empresa, y pagan sus propios tributos a través del Impuesto sobre Sociedades.

Los contribuyentes no abonan todo el IRPF a la vez, sino que van pagando una parte de sus ingresos, bien sea a través de las retenciones de nómina que hacen sus empleadores todos los meses en el caso de los asalariados o a través de declaraciones trimestrales en el caso de los autónomos.

Toda persona física, de nacionalidad española o no, que haya residido en España más de 183 días durante el año natural, o que tenga en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, está obligada a declarar. Sin embargo, existen algunas excepciones.

En la declaración anual de la renta lo que realmente se hace es una liquidación, en la que se calcula el importe de los impuestos que se deben pagar y se resta a esta cantidad los pagos anticipados que se han ido haciendo durante el año. Por ese motivo, la declaración puede 'salir a pagar o a devolver'. Si las retenciones son mayores de la cuota que se debe pagar, Hacienda devolverá la diferencia. En caso contrario, el contribuyente deberá pagar.

  1. Quienes hayan percibido rendimientos del trabajo personales, iguales o superiores a 22.000 euros anuales
  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Si los únicos rendimientos de trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones pasivas.
  1. El límite será de 14.000 euros anuales cuando:
  • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
  • El pagador no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos capital inmobiliario y ganancias patrimoniales

También están obligados a presentar la declaración de la renta, quienes hayan percibido en 2021

  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Causas para no hacer la declaración de la renta

Además de las personas cuyas rentas no superen los límites mencionados más arriba, no tendrán que declarar aquellos trabajadores que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Sin embargo, aunque no se llegue al mínimo es aconsejable consultar el borrador de la renta, ya que los contribuyentes tienen el derecho a aplicar diferentes deducciones o reducciones y a recibir, si corresponde, una devolución.

Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.

Por otro lado, todos los autónomos que realizan una actividad económica están obligados por ley a presentar la declaración del IRPF, lleguen o no a los mínimos establecidos o aunque tengan pérdidas.

¿Qué pasa si se está obligado y no se hace la declaración?

Según la normativa tributaria vigente, las infracciones tributarias se clasifican en tres: leves, graves y muy graves. Las más comunes serían: eludir el pago de impuestos, obtener devoluciones indebidas, omitir ingresos tributarios, disfrutar de beneficios fiscales indebidos, o no presentar la declaración de la renta. Para determinar qué tipo de falta ha realizado el contribuyente, la ley tiene en cuenta si la persona ha ocultado datos o si ha utilizado medios de forma fraudulenta.

Asimismo, existen diferentes sanciones en función de la infracción cometida. Esta puede ser no presentar la declaración en plazo sin perjuicio económico para Hacienda, en cuyo caso la infracción podría conllevar una multa de 200 euros. O si no se paga la deuda derivada de la autoliquidación presentada, que dependerá de si finalmente se paga la deuda voluntariamente o previo requerimiento de la Administración tributaria.

Lista de recargos

Si se ha presentado la declaración y ésta sale a pagar al contribuyente, pero no lo hace, Hacienda irá imponiendo una serie de recargos según el tiempo que se tarde en realizar el pago:

  • Antes de tres meses – el recargo será del 5% de la cantidad a ingresar.
  • Entre 3 y 6 meses – el recargo será del  10% de la cantidad a ingresar.
  • Entre 6 y 12 meses – el recargo será del 15% de la cantidad a ingresar.
  • Pago más de 12 meses – el recargo será del 20% de la cantidad a ingresar, más los correspondientes intereses de demora.

Si la Administración Tributaria es quien detecta que el contribuyente no ha pagado y no tiene intención de hacerlo, aplicará sanciones. Estas pueden ir desde el 50% al 150% de la cantidad a pagar, más los intereses de demora en función de la gravedad de la infracción. Por tanto, si se ingresa la deuda fuera de plazo pero sin requerimiento previo, en principio, no se imponen sanciones si no recargos por declaración extemporánea.

Otras infracciones

Por otra parte, existen otro tipo de infracciones como pueden ser incumplir obligaciones de contabilidad, tener contabilidades ‘B’ de la misma actividad y al mismo ejercicio. O falsear los libros de contabilidad, los libros registros (autónomos) o los importes, u ocultado operaciones y contabilizando cuentas incorrectas. Estas acciones serán sancionables en función de su calificación de leves, graves o muy graves por la Administración tributaria con altos importes.

Las anteriores sanciones las impone Hacienda cuando detecta irregularidades tanto en la declaración de la renta de una persona como en otras obligaciones tributarias. Tienen como objetivo además de regularizar la situación tributaria del obligado tributario, sancionar las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que realice el citado obligado tributario.

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