PROCESO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE JUEGOS DE LOTERÍAS POR ENTIDADES COLABORADORAS EN LA COMERCIALIZACIÓN Y POR PÁGINAS WEB Y APLICACIONES DE LA RED EXTERNA DE LOS OPERADORES HABILITADOS.
06/09/2022
DGOJ

PROCESO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE JUEGOS DE LOTERÍAS POR ENTIDADES COLABORADORAS EN LA COMERCIALIZACIÓN Y POR PÁGINAS WEB Y APLICACIONES DE LA RED EXTERNA DE LOS OPERADORES HABILITADOS. 

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, supuso el establecimiento de un nuevo marco jurídico para las actividades de explotación y gestión de juegos de ámbito estatal permitiendo la apertura del sector a una pluralidad de operadores de juego y manteniendo al mismo tiempo la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal en favor de aquellos operadores que habían venido explotando esta actividad hasta entonces.

En este contexto, el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, establece que aquellas personas físicas o jurídicas que, sin formar parte de su red externa de comercialización, realicen actividades de comercialización o de participación en la comercialización de juegos de lotería, deben contar con la autorización expresa del operador titular de la reserva. Esta previsión tiene por finalidad garantizar la intervención de los operadores de juego reservado mediante una valoración previa del grado de idoneidad de todas aquellas personas susceptibles de participar en la comercialización de sus productos que no formen parte de su red externa, de tal forma que, por esta vía, no se pueda ver menoscabada la protección de los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, así como los sistemas de protección frente a los efectos perniciosos del juego sobre los participantes, fundamentos ambos de la reserva concedida.

Esta previsión cobra especial relevancia en el caso de aquellas entidades que eventualmente, siempre contando con la preceptiva autorización del operador titular de la reserva, pueden llegar a participar en esa actividad a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, en colaboración con la red externa de comercialización de dicho operador, por cuanto que este tipo de actividades de comercialización, que mantiene una conexión con la actividad de juego presencial desarrollada por esa red externa del operador habilitado, presenta, al mismo tiempo, una arquitectura singular en lo que respecta a las condiciones efectivas de comercialización de estos productos. En este sentido, la especial naturaleza de esos modelos de comercialización o de participación en la comercialización de los productos de juegos de lotería hace necesario que su empleo deba estar rodeado de garantías añadidas a las que ya se exigen a la red externa de comercialización con la que colaboran estas entidades.

Por otro lado, en los últimos años han proliferado un número relevante de páginas web o aplicaciones que, siendo de titularidad y operadas directamente por los puntos de venta de la red externa de comercialización de los operadores de juego de loterías, ofrecen, con un nivel de intervención muy variable, la posibilidad de adquirir boletos, billetes u otros instrumentos de participación en los juegos de lotería ofrecidos por éstos. Así, a través de estas páginas web o aplicaciones los interesados en participar en alguno de estos juegos pueden  llegar a realizar un muy diverso espectro de acciones, todas ellas bajo el control del punto de venta. Pues bien, el empleo por la red externa de comercialización de los operadores de juego de loterías de esta clase de medios puede implicar ciertas singularidades que requieran una intervención de carácter regulatorio, con la finalidad de garantizar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean igualmente protegidos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.3 y 30 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, la Dirección General de Ordenación del Juego pretende establecer un modelo regulatorio sobre los aspectos mencionados en esta consulta, por lo que solicita que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren hagan llegar sus opiniones al respecto, hasta el día 21 de septiembre de 2022 a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgoj.sgregulacion@ordenacionjuego.gob.es

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