Un juzgado de Vitoria rechaza que el Alavés deba indemnizar a un exjugador por la finalización de su contrato

El Juzgado de lo Social 1 de Vitoria ha desestimado la demanda interpuesta por el jugador frente al Deportivo Alavés que reclamaba al club 275.958 euros en concepto de indemnización por finalización de contrato.

Autor
Comunicación Poder Judicial

Bilbao, 29 de febrero de 2024.-

El Juzgado de lo Social 1 de Vitoria ha desestimado la demanda interpuesta por un exjugador del Deportivo Alavés que reclamaba al club el pago de 275.958 euros en concepto de indemnización por finalización de contrato.

En una sentencia contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el juzgado analiza el caso y recuerda que la partes se vincularon laboralmente en virtud de un acuerdo de trabajo de deportista profesional por tres temporadas.

Añade que en la cláusula segunda del contrato firmado entre futbolista y club “se renunció tácitamente a la indemnización” reclamada y que el final del contrato “no procedió de la voluntad del club, sino de la decisión del futbolista de abandonar” ese equipo.

El titular del juzgado analiza si esa renuncia “tácita” pactada en la cláusula contraviene lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Así, recuerda que el demandante no es un trabajador asalariado o por cuenta ajena “plenamente sometido al ET” y que se está ante una relación laboral especial que se regula por una concreta normativa y que “solo supletoriamente” se aplica el ET.

El titular del Juzgado de lo Social 1 de Vitoria estima que no hay vulneración del ET porque “no se ha probado vicio del consentimiento alguno en la firma” de la citada cláusula y sí en cambio el interés del propio jugador de quedar libre la temporada 22/23.

Explica que el contrato que se formalizó entre las partes se aleja de las normas contractuales de la legislación laboral común y “abre paso a ciertos institutos que tienen peso en este tipo de relaciones laborales, como es la autonomía de la voluntad de las partes en base a la cual pactan libremente las cláusulas que tenga por conveniente”, con los “lógicos” límites que establece la ley.

 “La validez en esta sede del principio de la autonomía de la voluntad de las partes hace que una cláusula de renuncia (tácita) a la indemnización como la pactada (…) sea válida, sin vicio alguno”, afirma.

Además, asegura que el “poder de negociación” del futbolista con el club “operó a un nivel esencialmente distinto de los trabajadores con relaciones laborales ordinarias, pues, se ejecutó en pleno equilibrio contraprestacional”.

Por todo ello, desestima la demanda interpuesta por el jugador frente al Deportivo Alavés y absuelve a esta de las prestaciones contra ella deducidas.